TODO SOBRE CCTV: Normativa sobre Ley de Protección de datos


Estas son las preguntas más frecuentes que realizan las comunidades referente a la instalación de sistemas de videovigilancia.

Pregunta: Quiero instalar un sistema de videovigilancia. ¿A quién puedo acudir?

Respuesta: Tras la ley Omnibus, toda empresa inscrita en la categoría "C" en el registro de Telecomunicaciones puede realizar la instalación y el mantenimiento siempre que no esté conectado a una central de Alarma.

P:Mi comunidad/casa cuenta con un sistema de alarma. ¿Eso cambia algo?.

R: Si. Solo las empresas de seguridad, incritas en el Ministerio de Interior, pueden realizar la instalación de CCTV.

P: Hemos decidido instalar un sistema de videovigilancia en el portal. ¿Es legal que grabe imagenes de la calle?

R: No se puede tomar imágenes de la via pública, es decir, ninguna cámara podrá instalarse en el exterior del edificio. Quedan fuera de esta norma aquellas que cumplan con cometidos de seguridad de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y administraciones públicas.

P: La instalación de un CCTV en el portal,aunque interior, llega a recoger parte de la via publica. ¿Es esto legal?.

R:En este aspecto hay que ser muy cuidadoso. Por norma general no se permite grabar sitios publicos para respetar la protección de datos de carácter personal. Solo cuando por la naturaleza de la instalación impida hacerlo de otra forma y el cometido de la misma asi lo justifique, podrá tomarse la parte imprescindible de la via pública haciendo que el impacto de los derechos de los viandantes sea el mínimo.

P: ¿Puedo instalar cuantas cámaras desee para garantizar la seguridad del edificio?.

R: No. La instalación deberá ser proporcionada al próposito que se persigue. Asi, cada instalación deberá adecuarse al espacio y fines de la grabación.

P: Hemos instalado ya un CCTV, ¿qué normativa debo cumplir?.

R: Podemos resumirla en 3 puntos:
1 - Inscripción de un fichero en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
2 - Señalización de la actividad mediante carteles homologados en todos los accesos del edificio que indiquen dónde pueden ejercer sus derechos sobre sus datos (por lo general la propia dirección de la comunidad de propietarios).
3 - El responsable del fichero (Comunidad de Propietarios), y, en su caso, el encargado del tratamiento (empresa instaladora que mantenga el equipo), deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal. Para ello elaborará el Documento de Seguridad que establece estas medidas. Puede descargar el modelo mediante este enlace(.pdf 770KB)

No obstante, es obligación de la empresa instaladora asesorar a la comunidad para el cumplimiento de la Ley vigente.

P:Qué es un fichero?

R: El artículo 3b de la Ley 15/1999 define fichero como "todo conjunto organizado de datos de caracter personal, que permite el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso".

P:¿Cómo inscribo un fichero de datos de carácter personal?

R: Via telemática mediante el formulario NOTA que pone a su disposicion la Agencia Española de Protección de Datos en su página web www.aepd.es

P:¿De qué consta un fichero de datos de carácter personal?

R: En el registro del fichero figurará los siguientes puntos
1 - Quién es el responsable del fichero.P.e "Comunidad Propietarios de la Calle..."
2 - Finalidad del fichero.P.e. Para la vigilancia de enseres y del acceso del portal.
3 - Ubicación de los datos. P.e El el videograbador de la comunidad de propietarios...
4 - Tipos de Datos de Caracter personal.P.e. Imagenes
5 - Tipo de medidas de Seguridad aplicables.P.e. Seguridad Baja (suficiente para CCTV).
6 - Previsión de cesiones de los datos.

P: ¿La inscripción del fichero tiene algún coste?

R: No aunque puede contar con alguna empresa para le gestione todos los trámites y sea la encargada del tratamiento del fichero en base a una remuneración anual.

P: Una vez inscrito el fichero, ¿necesita de algún mantenimiento?.

R: Si. La inscripción de un fichero deberá mantenerse actualizada en todo momento. Cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción deberá ser previamente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos o a las autoridades de control autonómicas competentes, a fin de proceder a su inscripción en el registro correspondiente.
Cuando el responsable de un fichero decida su supresión, deberá notificarla a efectos de que se proceda a la cancelación de la inscripción.

P:¿Qué ocurre si no se notifica la existencia de un fichero?

R: En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley.

P:¿Es obligatorio poner el cartel de aviso?.

R: Si,siempre y en todos los accesos a un recinto que graba imágenes. El registro de datos de carácter personal (las imágenes lo son) exige el deber de informacion antes de recoger los datos de manera expresa,precisa e inequívoca.

P: ¿Qué medidas de seguridad debo emplear con los datos?

R: Para los sistemas de videovigilancia basta un nivel básico de seguridad. Estas medidas son:

Campo
Medida
IDENTIFICACIÓN/AUTENTIFICACIÓN SOLO FICHEROS AUTOMATIZADOS
Procedimiento de asignación y
distribución de contraseñas.
Almacenamiento ininteligible de
las contraseñas.
Periodicidad del cambio de contraseñas
(<1 año).
GESTIÓN DE SOPORTES Inventario de soportes.
Identificación del tipo de información
que contienen, o sistema de
etiquetado.
Acceso restringido al lugar de
almacenamiento.
Autorización de las salidas de
soportes (incluidas a través de email)
Medidas para el transporte
y el desecho de soportes.
COPIAS DE RESPALDO SOLO FICHEROS AUTOMATIZADOS
Copia de respaldo semanal.
Procedimientos de generación de
copias de respaldo y recuperación
de datos.
Verificación semestral de los procedimientos.
Reconstrucción de los datos a partir
de la última copia. Grabación
manual en su caso, si existe documentación
que lo permita.
Pruebas con datos reales. Copia
de seguridad y aplicación del nivel
de seguridad correspondiente.
CRITERIOS DE ARCHIVO SOLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS
El archivo de los documentos
debe realizarse según criterios
que faciliten su consulta y localización
para garantizar el ejercicio
de los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y
Oposición (ARCO)
ALMACENAMIENTO SOLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS
Dispositivos de almacenamiento
dotados de mecanismos que
obstaculicen su apertura.
CUSTODIA SOPORTES SOLO FICHEROS NO AUTOMATIZADOS
Durante la revisión o tramitación
de los documentos, la persona a
cargo de los mismos debe ser
diligente y custodiarla para evitar
accesos no autorizados.

P: Quiero que la empresa que me ha instalado el sistema de videovigilancia me lleve el mantenimiento de cámaras. ¿Puede hacerlo?.

R: Si, puede llevar el mantenimiento de los equipos aunque no los haya instalado. Deberá figurar en el documento de seguridad y aplicar las medias de seguridad oportunas.

P:Si contrato un mantenimiento de CCTV dejo al cargo de ellos la ¿responsabilidad del fichero?.

R: No. La responsabilidad del fichero recae siempre en la entidad que solicita la instalación. La empresa pasa a ser la encargada del tratamiento de los datos. La empresa suscribirá un contrato de confidencialidad y deber de secreto ya que tendrá acceso a datos de carácter personal. La empresa también deberá igualmente elaborar su propio documento de seguridad.

P: La empresa que me ha instalado mi circuito cerrado de Tv me obliga a firmar un contrato de confidencialidad. ¿Para qué sirve esto?.

R: El contrato de confidencialidad y deber de secreto se ha de firmar para garantizar que la empresa instaladora cumplirá con la normativa vigente en materia de protección de datos ya que, como instaladora del sistema, puede tener acceso a datos de carácter personal.

P: ¿Qué pasa si alguien hace uso de su derecho a acceso/modificación/cancelación de datos de caracter personal cuando éstos se tratan de imágenes?.

R: Este es un caso muy especial de la protección de datos ya que:
1- La rectificación no es posible puesto que se trata de una imagen.
2- La cancelación no es posible ya que obedece a un fin de seguridad y prevalece éste.
3- El acceso a los datos es complejo ya que para hacer uso de ello habrá que demostrar nuestra identidad mediante una fotografía. Por otro lado no se podrá acceder a la grabación porque comprometeria los derechos de terceros, puesto que también habrán sido grabados. Asi pues, lo único que puede remitirse es un escrito
certificando explicando la grabación del tipo "Su imagen fue registrada el dia xx-xx-xx entre las horas xx:xx y las xx:xx y en ella queda constancia que entra en el edificio..."

¿Tiene alguna pregunta más?. Escríbanos con su duda y le responderemos personalmente. Envie su consulta

Para sus instalaciones de vigilancia confíe en SEGYTEL.

OFERTA ESPECIAL CIRCUITO CERRADO TV
Instale un sistema de videovigilancia desde 395,00 euros.
(incluye 2 cámaras minidomo,2 alimentadores, videograbador y disco duro)

 

OFERTA CCTV
COMUNIDADES


Todo lo que necesita
desde sólo
395 € + IVA
Oferta exclusiva a traves de este enlace.

SEGYTEL I:Pza.Conde Valle Suchil, 3 comercial 1ºJ 28015 MADRID - 91 519 40 82
SEGYTEL II:Avda.Atenas 75 CC.El Zoco 28232 Las Rozas MADRID- 91 631 48 71
 


ANTENAS - PORTEROS - VIDEOPORTEROS - TDT - CCTV - SEGURIDAD



Le informamos sobre la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos que sobre usted tenemos recopilados en nuestro fichero. Para ello, así como para solicitarnos el cese en el envío de comunicaciones comerciales vía e-mail o realizar cualquier otro tipo de consulta, corrección, solicitud o comentario, puede dirigirse a provefin S.L.U., por correo electrónico a la dirección info@segytel.net o por correo postal en la dirección que encontrará en www.segytel.net