Pregunta: Quiero instalar un sistema de videovigilancia. ¿A quién puedo acudir? Respuesta: Tras la ley Omnibus, toda empresa inscrita en la categoría "C" en el registro de Telecomunicaciones puede realizar la instalación y el mantenimiento siempre que no esté conectado a una central de Alarma. P:Mi comunidad/casa cuenta con un sistema de alarma. ¿Eso cambia algo?. R: Si. Solo las empresas de seguridad, incritas en el Ministerio de Interior, pueden realizar la instalación de CCTV. P: Hemos decidido instalar un sistema de videovigilancia en el portal. ¿Es legal que grabe imagenes de la calle? R: No se puede tomar imágenes de la via pública, es decir, ninguna cámara podrá instalarse en el exterior del edificio. Quedan fuera de esta norma aquellas que cumplan con cometidos de seguridad de los fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y administraciones públicas. P: La instalación de un CCTV en el portal,aunque interior, llega a recoger parte de la via publica. ¿Es esto legal?. R:En este aspecto hay que ser muy cuidadoso. Por norma general no se permite grabar sitios publicos para respetar la protección de datos de carácter personal. Solo cuando por la naturaleza de la instalación impida hacerlo de otra forma y el cometido de la misma asi lo justifique, podrá tomarse la parte imprescindible de la via pública haciendo que el impacto de los derechos de los viandantes sea el mínimo. P: ¿Puedo instalar cuantas cámaras desee para garantizar la seguridad del edificio?. R: No. La instalación deberá ser proporcionada al próposito que se persigue. Asi, cada instalación deberá adecuarse al espacio y fines de la grabación. P: Hemos instalado ya un CCTV, ¿qué normativa debo cumplir?. R: Podemos resumirla en 3 puntos: P:Qué es un fichero? R: El artículo 3b de la Ley 15/1999 define fichero como "todo conjunto organizado de datos de caracter personal, que permite el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso". P:¿Cómo inscribo un fichero de datos de carácter personal? R: Via telemática mediante el formulario NOTA que pone a su disposicion la Agencia Española de Protección de Datos en su página web www.aepd.es P:¿De qué consta un fichero de datos de carácter personal? R: En el registro del fichero figurará los siguientes puntos P: ¿La inscripción del fichero tiene algún coste? R: No aunque puede contar con alguna empresa para le gestione todos los trámites y sea la encargada del tratamiento del fichero en base a una remuneración anual. P: Una vez inscrito el fichero, ¿necesita de algún mantenimiento?. R: Si. La inscripción de un fichero deberá mantenerse actualizada en todo momento. Cualquier modificación que afecte al contenido de la inscripción deberá ser previamente notificada a la Agencia Española de Protección de Datos o a las autoridades de control autonómicas competentes, a fin de proceder a su inscripción en el registro correspondiente. P:¿Qué ocurre si no se notifica la existencia de un fichero? R: En este caso podría incurrirse en falta leve o grave, tal y como señala el artículo 44 de la Ley Orgánica 15/1999, quedando sujeto al régimen sancionador previsto en esta Ley. P:¿Es obligatorio poner el cartel de aviso?. R: Si,siempre y en todos los accesos a un recinto que graba imágenes. El registro de datos de carácter personal (las imágenes lo son) exige el deber de informacion antes de recoger los datos de manera expresa,precisa e inequívoca. P: ¿Qué medidas de seguridad debo emplear con los datos? R: Para los sistemas de videovigilancia basta un nivel básico de seguridad. Estas medidas son:
P: Quiero que la empresa que me ha instalado el sistema de videovigilancia me lleve el mantenimiento de cámaras. ¿Puede hacerlo?. R: Si, puede llevar el mantenimiento de los equipos aunque no los haya instalado. Deberá figurar en el documento de seguridad y aplicar las medias de seguridad oportunas. P:Si contrato un mantenimiento de CCTV dejo al cargo de ellos la ¿responsabilidad del fichero?. R: No. La responsabilidad del fichero recae siempre en la entidad que solicita la instalación. La empresa pasa a ser la encargada del tratamiento de los datos. La empresa suscribirá un contrato de confidencialidad y deber de secreto ya que tendrá acceso a datos de carácter personal. La empresa también deberá igualmente elaborar su propio documento de seguridad. P: La empresa que me ha instalado mi circuito cerrado de Tv me obliga a firmar un contrato de confidencialidad. ¿Para qué sirve esto?. R: El contrato de confidencialidad y deber de secreto se ha de firmar para garantizar que la empresa instaladora cumplirá con la normativa vigente en materia de protección de datos ya que, como instaladora del sistema, puede tener acceso a datos de carácter personal. P: ¿Qué pasa si alguien hace uso de su derecho a acceso/modificación/cancelación de datos de caracter personal cuando éstos se tratan de imágenes?. R: Este es un caso muy especial de la protección de datos ya que: ¿Tiene alguna pregunta más?. Escríbanos con su duda y le responderemos personalmente. Envie su consulta Para sus instalaciones de vigilancia confíe en SEGYTEL. OFERTA ESPECIAL CIRCUITO CERRADO TV
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